viernes, 10 de junio de 2011


Escuela Normal Superior del Estado de México
“Lic. En Educación Secundaria con Especialidad en Español”


Por:
José Pablo Álvarez Bastida
Sandra Luz Flores Flores
Josue Camilo González Vilchis
Roberto M. Lázaro Lucas
Arturo Miranda Pérez

4° Semestre
Profesora(s):
Ruth Martha Millán Gutiérrez
Socorro cortez González

Toluca, México, Junio de 2011

LA IMPORTANCIA DE LAS LENGUAS INDIGENAS
El hecho de hablar una lengua nativa (idioma) es un forma de aprovechar y difundir la lengua para que no se extinga, no olvidemos que hoy en día, en vez de sentirnos contentos, de sentirnos identificados con nuestras lenguas madres, en muchas ocasiones nos avergonzamos de este hecho por lo que, como mexicanos presentamos muchas deficiencias a causa de los mismo, indiferencia,denigración,etc.

Por otra parte no consideramos que sea vergonzoso, sino que todo lo contrario, la importancia es que es parte de la cultura, y saber dos idiomas te hace bilingüe (no solo el hecho de hablar idiomas extranjeros, como muchos de nosotros lo creemos), en especial con las lenguas prehispánicas se tiene un entendimiento adicional al mundo, porque cada lenguaje es una representación simbólica de cómo se percibe el mundo por la cultura que lo habla.
Ojalá todos pudiésemos hablar las lenguas nativas de nuestra comunidades, sería hermoso, sería algo que se podría trasmitir a nuestros descendientes (haciéndoles ver la importancia de estas) y sería además, un ejemplo viviente de la raza. Pero fue una lástima que los españoles nos despojaran de todo, hasta de nuestras propias lenguas. Hoy en día sobreviven milagrosamente tan solo unas pocas, si los gobiernos tuvieran más valor y mejor visión, apoyarían la divulgación de ellas.
Hablar una lengua indígena es recuperar un poco la esencia espiritual de un pueblo que fuera sometido culturalmente, como lo fuimos nosotros y de alguna manera lo seguimos siendo; hablar una idioma como lo son las lenguas nativas es hacer un homenaje a los pueblos que le dieron vida a nuestro continente y que hoy por hoy enfrentan un evolución como naciones libres de gobernar sus destinos (pues si existe algo admirable dentro de la comunidades, es el hecho de que estas pueden controlarse en conjunto, como individuos que son, por medio del habla, de crear esa comunicación como integrantes independientes que son). Hacer uso de una lengua nativa debe ser motivo de orgullo y no de vergüenza para nadie.
No hay culturas "superiores" a otras, todos somos iguales, y si algo hay que reconocerle a nuestra autoridades federales, es el hecho de impulsar a estas comunidades, porque no olvidemos que absolutamente todos somos iguales en todos los ámbitos que se nos encuentre o relacione, el intercambio de ideas, de costumbres, entre otras cosas.



En homenaje a Carlos Montemayor
CUANDO MUERE UNA LENGUA
AUTOR: MIGUEL LEÓN PORTILLA

Cuando muere una lengua
las cosas divinas,
estrellas, sol y luna;
las cosas humanas,
pensar y sentir,
no se reflejan ya
en ese espejo.

Cuando muere una lengua
todo lo que hay en el mundo,
mares y ríos,
animales y plantas,
ni se piensan, ni pronuncian
con atisbos y sonidos
que no existen ya.

Cuando muere una lengua
entonces se cierra
a todos los pueblos del mundo
una ventana, una puerta,
un asomarse
de modo distinto
a cuanto es ser y vida en la tierra.

Cuando muere una lengua,
sus palabras de amor,
entonación de dolor y querencia,
tal vez viejos cantos,
relatos, discursos, plegarias,
nadie, cual fueron,
alcanzará a repetir.

Cuando muere una lengua,
ya muchas han muerto
y muchas pueden morir.
Espejos para siempre quebrados,
sombra de voces
para siempre acalladas:
la humanidad se empobrece.
IHCUAC THALHTOLLI YE MIQUI
(TRADUCCIÓN AL NAHUATL)
Ihcuac tlahtolli ye miqui
mochi in teoyotl,
cicitlaltin, tonatiuh ihuan metztli;
mochi in tlacayotl,
neyolnonotzaliztli ihuan huelicamatiliztli,
ayocmo neci
inon tezcapan.

Ihcuac tlahtolli ye miqui,
mochi tlamantli in cemanahuac,
teoatl, atoyatl,
yolcame, cuauhtin ihuan xihuitl
ayocmo nemililoh, ayocmo tenehualoh,
tlachializtica ihuan caquiliztica
ayocmo nemih.

Inhuac tlahtolli ye miqui,
cemihcac motzacuah
nohuian altepepan
in tlanexillotl, in quixohuayan.
In ye tlamahuizolo
occetica
in mochi mani ihuan yoli in tlalticpac.

Ihcuac tlahtolli ye miqui,
itlazohticatlahtol,
imehualizeltemiliztli ihuan tetlazotlaliztli,
ahzo huehueh cuicatl,
ahnozo tlahtolli, tlatlauhtiliztli,
amaca, in yuh ocatcah,
hueliz occepa quintenquixtiz.

Ihcuac tlahtolli ye miqui,
occequintin ye omiqueh
ihuan miec huel miquizqueh.
Tezcatl maniz puztecqui,
netzatzililiztli icehuallo
cemihcac necahualoh:
totlacayo motolinia.

VALORES NACIONALES
Son aquellas características positivas que el país, como un todo, ostenta, practica y defiende, tanto a nivel interno como externo: valores tales como: protección al medio ambiente, a la naturaleza, reflejado en el alto porcentaje del territorio nacional convertido en parques nacionales y zonas protegidas, en la lucha internacional por proteger a las ballenas, etc.; respeto a la vida desde la concepción oponiéndose al aborto.
VALORES UNIVERSALES
Si bien existen una serie de valores predefinidos, la lista puede ampliarse o reducirse según quien la escriba. Los valores universales que no pueden faltar a la hora de analizarlos son los siguientes:
• La honradez, una de las mayores virtudes del ser humano pues incluye la confianza que se le puede tener a esa persona en todo ámbito de la vida.
• La bondad, que se entiende como el valor supremo de la conducta humana. Gandhi es en este sentido, el ejemplo más claro que podemos encontrar a lo largo de toda la Historia.
• La solidaridad, la cooperación para con otras personas es clave para que todos juntos podamos lograr los objetivos y mejorar día a día.
• La libertad, uno de los “tesoros” que no podemos perder los seres humanos, poder decidir por nosotros mismos, tener la posibilidad de optar en todos los aspectos de nuestra vida.
• El respeto, reconociendo así la dignidad y los derechos de todas las personas.
• El amor, la fuerza de la unión y la armonía que nos permite sentirnos seguros de nosotros mismos entre una gran cantidad de sensaciones más que nos despierta. Hay que aclarar que no es exclusivo para el amor hacia una pareja, sino que aquí se integra el amor en el sentido más amplio de la palabra.
• La tolerancia, tener la capacidad de escuchar a los demás y respetar sus opiniones.
• La paz, que nos garantiza la armonía a todos los seres humanos.
• La responsabilidad, teniendo capacidad de asumir tareas y compromisos cumpliendo con ellos.
VALORES ESTÉTICOS


Fin Objetivo: Belleza
Fin Subjetivo: Gozo de la armonía
Actividades: Contemplación, creación, interpretación
Preponderancia: Toda la persona ante algo material.
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Estética
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 18-06-2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los
Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el
territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico
nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el
español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades
Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los
medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o
trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que
hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.

La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.

Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a
la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.


En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades
que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;

III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;
Fracción reformada DOF 06-04-2010

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y
Fracción reformada DOF 06-04-2010

XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.
Fracción adicionada DOF 06-04-2010




Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
Inciso reformado DOF 18-06-2010
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.


j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un
Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1).- El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
2).- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
3).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5).- Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6).- Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7).- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.
El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.

ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a
los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta
Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 23.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Artículo reformado DOF 18-06-2010


ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

ARTÍCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.

ARTÍCULO SEGUNDO. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.

Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.

Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.

Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de
Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.

Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.

Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.

Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz
Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Adela Cerezo
Bautista, Secretario.- Rúbricas”.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2010
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 23 de febrero de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco
Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Georgina
Trujillo Zentella, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica



DECRETO por el que se reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2010
Artículo Único. Se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas para quedar como sigue:
Transitorio

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen.
Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián
Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica

DECRETO por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2010

Artículo Único.- Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 6 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier
Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Carlos Samuel
Moreno Terán, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
“2011 año del caudillo Vicente Guerrero”
Escuela Normal Superior del Estado de México

Licenciatura en educación secundaria con la especialidad en Español

PROYECTO DE VARIACIÒN LINGÜÌSTICA


Profesora: Ruth Martha Millán Gutiérrez

Profesora: Socorro Cortez González


Integrantes:
☺ Mayra Apolinar Miguel.
☺ Jessica Anahí Carranza García.
☺ Andrea Gutiérrez Flores.
☺ Karla Soledad Hernández Rodríguez.




VALORES
Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueños y aspiraciones, con una importancia independiente de las circunstancias. Por ejemplo, aunque seamos injustos la justicia sigue teniendo valor. Lo mismo ocurre con el bienestar o la felicidad.
Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro; son fuente de satisfacción y plenitud que nos proporcionan una pauta para formular metas y propósitos, personales o colectivos que reflejan nuestros intereses, sentimientos y convicciones más importantes.
Los valores universales
Ninguno es nuevo. Cada valor representa lo mejor de cada ser para vivir plenamente y en armonía con el mundo de crear y sustentar las relaciones humanas con dignidad y profundidad.
Cooperación, libertad, felicidad, honestidad, humildad, amor, paz, respeto, responsabilidad, sencillez, tolerancia y unidad, son algunas de las expresiones que nos tocan día a día y que corresponden con lo mejor de cada uno de nosotros, de lo que podemos hacer por conseguir, a través de nuestra forma de actuar, una sociedad mejor de todos y para todos.
Si bien existen una serie de valores predefinidos, la lista puede ampliarse o reducirse según quien la escriba. Los valores universales que no pueden faltar a la hora de analizarlos son los siguientes:
•La honradez (temahuitzotilli), una de las mayores virtudes del ser humano pues incluye la confianza que se le puede tener a esa persona en todo ámbito de la vida.
·Felicidad (paquilizcayotl, quicempaccayotl), es un estado de ánimo que se produce en la persona cuando cree haber alcanzado una meta deseada y buena. Tal estado propicia paz interior, un enfoque del medio positivo, al mismo tiempo que estimula a conquistar nuevas metas. Es definida como una condición interna de satisfacciòn y alegrìa.

•La bondad (cuallotli, cuallotl), que se entiende como el valor supremo de la conducta humana. Gandhi es en este sentido, el ejemplo más claro que podemos encontrar a lo largo de toda la Historia.
•La solidaridad (teicniuhyotl), la cooperación para con otras personas es clave para que todos juntos podamos lograr los objetivos y mejorar día a día.
La libertad (tlacaxouhcayotl, tlanemacayotl, tlamaquitiliztli), uno de los “tesoros” que no podemos perder los seres humanos, poder decidir por nosotros mismos, tener la posibilidad de optar en todos los aspectos de nuestra vida.

Los valores universales los podemos incluir dentro de las normas sociales tales como
•El respeto (tlaixtililiztli), reconociendo así la dignidad y los derechos de todas las personas.
•El amor (tlazohtlaliztli), la fuerza de la unión y la armonía que nos permite sentirnos seguros de nosotros mismos entre una gran cantidad de sensaciones más que nos despierta. Hay que aclarar que no es exclusivo para el amor hacia una pareja, sino que aquí se integra el amor en el sentido más amplio de la palabra.
•La tolerancia (ixnamikilistli), tener la capacidad de escuchar a los demás y respetar sus opiniones.
•La paz (tlamatcayeliztli), que nos garantiza la armonía a todos los seres humanos.
•La responsabilidad, teniendo capacidad de asumir tareas y compromisos cumpliendo con ellos.
Estos son los valores universales primordiales. Podemos incluir cientos más pero creo que se enmarcan dentro de éstos como puede ser la igualdad que entraría dentro de la “tolerancia” y/o el “respeto“. Si todos los humanos siguiéramos estos valores universales, sin duda alguna estaríamos mucho mejor y debemos dedicarnos a mantener estos valores siempre presentes en la sociedad pues al momento de perderlos, estaríamos dejando de ser personas…


VALORES NACIONALES
Respeto: tlaixtililistli
El respeto o reconocimiento es la consideración de que alguien o incluso algo tiene un valor por sí mismo y se establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo. El término se refiere a cuestiones morales y éticas, es utilizado en filosofía política y otras ciencias sociales como la antropología, la sociología y la psicología.
El respeto en las relaciones interpersonales comienza en el individuo, en el reconocimiento del mismo como entidad única que necesita que se comprenda al otro.3 Consiste en saber valorar los intereses y necesidades de otro individuo en una reunión.


Tolerancia: ixnamikilistli
Puesto que las mentalidades - en algunos sujetos - evolucionan más rápido que las leyes, existe un desfase entre la moral social (la de un grupo legítimo) y las leyes cívicas. Así, algunas disposiciones de la ley pueden, en un momento dado, ser reconocidas como inadaptadas y, por eso, no ser aplicadas más que parcialmente o nada en absoluto, por falta de medios.
Equidad: neneukayotl
La equidad (del latín "aequitas", de "aequus", igual; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto), según la definición de la Real Academia Española, la cual posee diferentes definiciones que a continuación se le muestran:
•Sinónimo de Igualdad.
•Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.
•Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
•Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos.
•Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus "Tria Praecepta Iuris (tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo).
Responsabilidad
La palabra responsabilidad proviene del latín 'responsum', que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación (ejemplo: "Los conductores de vehículos automotores son responsables por los daños causados por sus máquinas").
•Como cargo, compromiso u obligación (ejemplo: "Mi responsabilidad en la presidencia será llevar a nuestro país a la prosperidad
•Como sinónimo de causa (ejemplo, "una piedra, que lanzó la comadreja perez fue la responsable de fracturarle el cráneo a Don Pedro Blanco").
•Como la virtud de ser la causa de los propios actos, es decir, de ser libre (ejemplo: "No podemos atribuirle responsabilidad alguna a la piedra que mató al pobre hombre al fracturarle el cráneo, pues se trata de un objeto inerte que cayó al suelo por azar, pero también pudo lanzarla la comadreja perez y esconder la pata en la madriguera").
•Como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos (ejemplo, "yo he sido el responsable de romperle la falange a aquel esqueleto de plástico y no fue la comadreja a la que le echamos las culpas pero ella lo intentó antes que tu").
Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho (es decir, una humanos libres).
JUSTICIA
La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
•El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
•El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Amor: tlasojtlalistli
El amor es un concepto universal relativo a la afinidad entre seres, definido de diversas formas según las diferentes ideologías y puntos de vista (científico, filosófico, religioso, artístico). Habitualmente, y fundamentalmente en Occidente, se interpreta como un sentimiento relacionado con el afecto y el apego, y resultante y productor de una serie de emociones, experiencias y actitudes. En el contexto filosófico, el amor es una virtud que representa toda la bondad, compasión y afecto del ser humano. También puede describirse como acciones dirigidas hacia otros (o hacia uno mismo) y basadas en la compasión, o bien como acciones dirigidas hacia otros y basadas en el afecto.
En español, la palabra amor (del latín, amor, -ōris) abarca una gran cantidad de sentimientos diferentes, desde el deseo pasional y de intimidad del amor romántico hasta la proximidad emocional asexual del amor familiar y el amor platónico, y hasta la profunda unidad o devoción del amor religioso. En este último terreno, trasciende del sentimiento y pasa a considerarse la manifestación de un estado de la mente o del alma, identificada en algunas religiones con Dios mismo y con la fuerza que mantiene unido el universo.

Amistad:ikniuyotl
La amistad (del latín amicus; amigo, que deriva de amore, amar) es una relación afectiva entre dos o más personas. La amistad es una de las relaciones interpersonales más comunes que la mayoría de las personas tienen en la vida.
La amistad se da en distintas etapas de la vida y en diferentes grados de importancia y trascendencia. La amistad nace cuando las personas encuentran inquietudes comunes. Hay amistades que nacen a los pocos minutos de relacionarse y otras que tardan años en hacerlo. La verdadera amistad dura toda la vida.
Puede haber relaciones "amistosas" donde intervienen una persona y otro tipo de persona (ángeles, santos) y de una forma animal, algunos le llaman así a su relación con un perro a pesar de ser una relación exclusivamente material y sensorial; a éste último se le conoce como «el mejor amigo del hombre». También se puede dar la amistad incluso entre dos o más animales de especies distintas, pero como se dijo anteriormente es una relación corporal sin el uso del razonamiento y la libertad donde solo están por instinto y no por decisión libre.
Paz: yokoxkayotl, tlamatkayelistli
La palabra paz deriva del latín pax. Es generalmente definida, en sentido positivo, como un estado a nivel social o personal, en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad en las partes de una unidad, y en sentido opuesto como ausencia de inquietud, violencia o guerra.
Desde el punto de vista del Derecho internacional, y por extensión de la definición anterior, el término Paz en un convenio o tratado que pone fin a la guerra (como por ejemplo, la Paz de Westfalia).
Puede hablarse de una paz social como entendimiento y buenas relaciones entre los grupos, clases o estamentos sociales dentro de un país. En el plano individual, la paz designa un estado interior, exento de cólera, odio y más generalmente de sentimientos negativos. Es, por lo tanto, deseada para uno mismo e igualmente para los demás, hasta el punto de convertirse en un saludo (la paz esté contigo) o una meta de la vida.
Solidaridad: teikniuyotl, yolchkaualistli
En sociología, solidaridad se refiere al sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes. Asimismo, se refiere a los lazos sociales que unen a los miembros de una sociedad entre sí. Algunos sociólogos introdujeron definiciones específicas de este término. Entre ellos, uno de los más famosos fue Émile Durkheim.



Libertad: tlamakilistli, tlakaxoukayotl, tlanemakeyotl
Libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar segun su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos.1 Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad.
Según las acepciones 2, 3 y 4 su definición, el estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje. Pues la libertad implica una clara opción por el bien, solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de la Teleología.


VALORES ESTÉTICOS
Armonía:
El valor de la Armonía es uno de los de mayor relevancia para la familia. La armonía familiar en el hogar, compagina y unifica a los demás valores, para que las familias puedan superar la violencia familiar, que es el flagelo que la está destruyendo a ella y a la sociedad, y es la raíz de todas las violencias, por eso es importante que las familias vivan en armonía en sus hogares.
Amistad:ikniuyotl
La amistad (del latín amicus; amigo, que deriva de amore, amar) es una relación afectiva entre dos o más personas. La amistad es una de las relaciones interpersonales más comunes que la mayoría de las personas tienen en la vida.
La amistad se da en distintas etapas de la vida y en diferentes grados de importancia y trascendencia. La amistad nace cuando las personas encuentran inquietudes comunes. Hay amistades que nacen a los pocos minutos de relacionarse y otras que tardan años en hacerlo. La verdadera amistad dura toda la vida.

















Poemas y Cuentos Indígenas















CUENTO MAYA
On Tlatoani iwan Ichpoch / El rey y su hija
Sen Tlatoani kipiyaya sen ichpoch yejwan kinekiya nonamiktis, niman yejwa xkimatiya akinon iwan.
On Tlatoani okinminots nochimej on telpokamej yejwan chanejkej ompa para yejwa ma kitlapejpeni yejwan kwelitas.
Niman kemaj miyekej onosentlalikej, niman yejwa xkimatiya akinon iwan nemis.
On Tlatoani okijtoj:
—On yejwan kichiwas tlamahuizolli, nochpoch iwan nemis.
—¡Kwajli! —okitokej nochimej.
Achtopa opanok sen telpochtli motolinqui niman on Tlatoani okijlij:
—Nikmakawas macuilpoalli Tochtin niman tejwa tikmati ken tikchiwas para tikinsentlalis nochimej.
On telpochtli kipiyaya sen iakatlapitsal, niman okipits, kemaj nimantsin onosentlalikej nochimej on tochtin. In onochiw ipan tepetl.
Kemaj on tepochtli okinots on Tlatoani ma kita ika nemij macuilpoalli tochtin.
Niman on Tlatoani xonokaw ikan paktli, niman okijlij:
—Tla tejwa sanoyej titlakatl timitstsakwas ipan sen kajli tepantli niman chicuatzontli tlaxcaltl ijtik. Niman ijkwak tlanesis nikneki nikitas nion se tlaxcaltl.Xkwa nochi.
Okitsakwkej ikan chicuatzontli tlaxcaltl.Ipan tlakyo iwan on telpochtli okontilan iakatlapitsal niman okipits.Niman amanaman onosentlalijkej se mil wisakomej.Yejwamej in yolkej okwakej nochi on tlaxcaltl.
Niman on Tlatoani sanoyej opak niman yejwa okijlij:
—Tejwa iwan tinemis nochpoch.
Ijkon tej onochiw iwan on ichpoch on Tlatoani ika iwan onen sen telpochtli motolinqui.
El rey y su hija
Un rey tenía una hija que quería casarse, pero ella no sabía con quién
El rey llamó a todos los jóvenes del pueblo para que ella escogiera al que más le gustara.Luego, vinieron muchos jóvenes, pero ella no sabía con quién casarse.
El rey dijo:
—Mi hija se casará con el que haga un milagro.
—¡Bien! —dijeron todos ellos.
Primero pasó un joven pobre y el rey le dijo:
—Soltaré cien conejos y usted verá cómo le hace para juntarlos todos.
El joven tenía una flauta de carrizo y la tocó. Inmediatamente se acercaron todos los conejos. Esto sucedió en el monte.
Entonces el joven llamó al rey, para que viera que estaban los cien conejos juntos.
Pero el rey no quedó contento, y le dijo:
—Si es usted tan valiente, lo vamos a encerrar en una casa de paredes fuertes con dos mil cuatrocientas tortillas adentro. Cuando amanezca, no quiero ver ni una sola tortilla. Se las tiene que comer todas.
Lo encerraron, pues, con los dos mil cuatrocientas tortillas. A la medianoche el joven agarró la flauta de carrizo y la tocó. Inmediatamente se acercaron mil ratas. Estos animales se comieron todas las tortillas.
El rey quedó muy contento, y le dijo:
—Usted se casará con mi hija.
Y así fue como sucedió que la hija de un rey se casó con un joven pobre.


Poemas de Netzahualcóyotl Cantos de Primavera(versión castellana)En la casa de las pinturascomienza a cantar, ensaya el canto,derrama flores, alegra el canto. Resuena el canto,los cascabeles se hacen oír,a ellos respondennuestras sonajas floridas.Derrama flores,alegra el canto. Sobre las flores cantael hermoso faisán,su canto despliegaen el interior de las aguas.A él respondenvarios pájaros rojos, el hermoso pájaro rojo bellamente canta. Libro de pinturas es tu corazón,has venido a cantar,haces resonar tus tambores,tú eres el cantor.En el interior de la casa de la primavera,alegras a las gentes. Tú sólo repartesflores que embriagan,flores preciosas. Tú eres el cantor.En el interior de la casa de la primavera,alegras a las gentes.


Cantos de Primavera(versión nahuatl)Xopan cuicatl Amoxcalcopehua cuica,yeyecohua,quimoyahua xochitl,on ahuia cuicatl. Icahuaca cuicatl,oyohualli ehuatihuitz,zan quinanquiliyatoxochayacach.Quimoyahua xochitl,on ahuia cuicatl. Xochiticpac cuicain yectli cocoxqui,ye con ya totomaaitec.Zan ye connanquiliain nepapan quechol,in yectli quechol,in huel ya cuica. Amoxtlacuilol in moyollo,tocuicaticaco,in ticcuicanitl.Xopan cala itec,in tonteyahuiltiya. Zan tic moyahuain puyama xochitli,in cacahua xochitli. In ticuicanitl.Xopan cala itec,in tonteyahuiltiya.Nezahualcóyotl


Cantares mexicanos
Niwinti, nichoka, niknotlamati,
nikmati, nik-itoa, nik-elnamiki:
¡maka aik nimiki, maka aik nipoliwi!
Inkan ahmicowa, inkan ontepetiwa,
in ma onkan niauh:
¡maka aik nimiki, maka aik nipoliwi! Me siento fuera de sentido,
lloro, me aflijo y pienso,
digo y recuerdo:
¡Oh, si nunca yo muriera,
si nunca desapareciera!...
¡Vaya yo donde no hay muerte,
donde se alcanza victoria!
Oh, si nunca yo muriera,
si nunca desapareciera...


Comentario del Mapa Indígena



“La importancia del mapa de las lenguas indígenas”
Es importante que como mexicanos y como docentes en formación conozcamos las lenguas indígenas originarias de nuestro país; identificar su origen e importancia y el estado en donde predominan; así como su cultura, sus costumbres entre otros.
Estos datos los podemos encontrar en un mapa de la república mexicana donde son señaladas las variedades de lenguas indígena existentes en cada estado, son diversas sin embargo con el paso del tiempo han ido desapareciendo o simplemente no habíamos escuchado sobre ellas.
Si observamos el mapa nos podremos percatar sus formas de vestir y sus costumbres ya que México es uno de los países más ricos en lenguas indígenas. Dentro de este mapa se pueden identificar que en cada uno de los estados predominan más de tres lenguas indígenas esta información es muy importante y al mismo tiempo específica para no perdernos de vista y confundir los estados; aunque también existen lenguas indígenas que tiene relevancia en varios estado una de ella es Náhuatl.
El mapa de las lenguas indígenas también nos permite analizar cada una de las culturas que estuvieron y están en nuestro país; y como docentes podemos explicarles a los alumnos con facilidad cada una de ellas y así no se perderán en su totalidad pues aunque no nos aprendamos la diversidad de lenguas es importante que sepamos su origen.










La identidad mexicana
México es mestizo de, por lo menos, tres sangres, entre otros, por el mexicano José María Luis Mora y por el francés Eliseo Reclus: la india, la blanca la negra. De la conjunción de estas etnias, que son a la vez espíritu, nació un nuevo nombre, imagen y rostro: el mexicano. La identidad nacional viene a ser así no otra cosa que la fidelidad de la imagen que provino de la confluencia referida.
Idéntico, autentico, genuino, integro son términos familiares, matices de significación de un mismo fenómeno. Ser todo eso da el rostro inconfundible. Es la continuidad cotidiana de una historia, de una tradición, de una herencia sin tiempo. En el ser mexicano ésta el nombre de ayer, el abuelo remoto; todo lo que se va agregando a su ser, en todos los sentidos, es resultado y producto natural que nos viene y nos llega de nuestro ancestral origen.
México toma del mundo exterior aquello que necesita para afirmarse, definirse y que no habiéndole afuera lo creía. De ahí viene que lo extraño le sea propio. En esa conjunción, amalgama o ensamblamiento de sangres. Espíritus culturales de que estamos hechos, lo indio prevalece y nos define.
Él fue antes, hijo de estas tierras, criatura y hechura del ambiente. El aire que respira; el agua que bebe; el cielo que mira; el suelo que pisa; el pan que comió lo hicieron de cierta manera, fue, diríamos, un producto natural. Por eso aquél que llega a estas tierras, más tarde o más temprano se hace de aquí, uniforman su sentir ancestral, pone el latido de su pecho y de sus sienes al compás y al ritmo que dicta la geografía.
El extranjero se hace aquí, se identifica con nosotros con el nombre natural. Sé fiel a tu espejo diario, dijo Ramón López Velarde. Es decir, mantener idéntica, autentica la imagen pasada que sumada al rostro presente da la cara futura, la identidad, para decirlo de una vez y en una sola palabra.
Indios, blancos, negros; un rasgo asiático y otra semítico constituyen nuestra inconfundible, individualísima alma, espíritu evidente y presente en el hacer, sentir y pensar cotidianos. Un modo de ser no deliberado sino fatal.
A la patria no se le puede ocultar, negar, tiene la patria, un instinto de conservación que la defiende de acarreos y aportaciones ajenos a su integridad, autenticidad que la preserva de muerte y destrucción. Está en nuestras letras pintura, escultura, en todas las manifestaciones creativas. Presente está en el idioma, que es como decir en el hombre. El artista que más quiera ser de otra parte nunca lo alcanza o lo logra. Ahí en donde menos se espera se manifiesta la tierra y el sentido de la tierra en que nació. Está en un diminutivo, un símil, una metáfora; en un golpe de cincel y en el rasgo de escritor. Hasta en nuestro andar está presente, un andar que viene de muy lejos, que es más un trotecillo que un paso. Es ademán, gesto, mímica inesperados, denuncia la tierra que dio prestada la arcilla con la que estamos hechos.

Trabajo de Variación Lingüística

Variaciòn Linguistica.

ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO DE MÈXICO







Licenciatura en Educacion Secundaria con Especialidad en Español.




Variaciòn Linguìstica






Profesoras: Ruth Martha Millàn Gutièrrez.



Socorro Cortez Gonzàlez.






Alumnas: Cristina Becerril Rodrìguez.


Reyna Ivonne Cuate de la Luz.


Patricia Viridiana Gonzàlez Carrillo.


Marìa Guadalupe Lorenzo Cruz.

























LENGUAS INDÌGENAS EN MÈXICO





En México existen muchos pueblos indígenas que están distribuidos en casi todas las entidades federativas; la mayor parte de las lenguas indígenas se localizan en el centro del país, pocas son las que se encuentran en el norte de la república mexicana; cada uno de ellos posee determinada manera de organizarse socialmente y un particular manera de expresarse; también los distingue su vestimenta, entre otros aspectos.
En la república mexicana se identifican los diferentes tipos de lenguas indígenas que se hablan en nuestro país. El lenguaje se caracteriza por su diversidad. En el mundo existe una gran cantidad de lenguas; en México además de hablar el español se hablan sesenta lenguas indígenas, la mayoría de ellas con diversas variantes.
Las variantes del español que se utilizan en el mundo son producto de circunstancias geográficas, históricas, sociales y económicas.
Cualquier individuo, por el hecho de haberse criado en una región geográfica adquiere una manera de hablar; pero además aprende a disponer de otros patrones o registros del uso del español, mismos que se relacionan con los diferentes grados de formalidad y especialización que requieren las situaciones de comunicación.
Cada una de las variedades y registros de uso del español tienen una función social. Las variedades regionales son las más básicas e importantes, ya que constituyen el vehículo de identificación del individuo con la familia, la localidad, la región geográfica y la nación.
Sin embargo, muchas personas desconocen las lenguas y culturas de los pueblos indígenas, por ello, no valoran lo suficiente el patrimonio cultural que nos ofrecen. Una forma de cambiar esa situación es reconocer la gran diversidad que nos brinda cada uno de esos pueblos es conocer su cultura. Para lograrlo, es importante averiguar más de estas comunidades. Pero resulta ser más enriquecedor si a partir de lo que saben pueden reconocer la importancia de dichas prácticas lingüísticas y su valor en la sociedad mexicana.





Derechos Linguisticos de los hablantes de la Lengua


Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 18-06-2010
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.
Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2.
Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3.
Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4.
Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
ARTÍCULO 5.
El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
ARTÍCULO 6.
El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
ARTÍCULO 7.
Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
ARTÍCULO 8.
Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
Capítulo II - DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 9.
Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 10.
El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.
ARTÍCULO 11.
Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
ARTÍCULO 12.
La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.
Capítulo III - DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 13.
Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;
X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;
Fracción reformada DOF 06-04-2010
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y
Fracción reformada DOF 06-04-2010
XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.
Fracción adicionada DOF 06-04-2010
Capítulo IV - DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
ARTÍCULO 14.
Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
Inciso reformado DOF 18-06-2010
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 15.
La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO 16.
El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1).- El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
2).- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
3).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
4).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
5).- Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
6).- Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
7).- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 17.
Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.
El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 18.
Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
ARTÍCULO 19.
El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 20.
El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 21.
El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 22.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 23.-
Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Artículo reformado DOF 18-06-2010
ARTÍCULO 24.
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.
ARTÍCULO 25.
Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.
ARTÍCULO SEGUNDO
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2010
Artículo Único.-
Se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 23 de febrero de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2010
Artículo Único.
Se reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas para quedar como sigue:

Transitorio
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2010
Artículo Único.-
Se reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 6 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Carlos Samuel Moreno Terán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.






TEXTO LITERARIO EN LENGUA INDÌGENA



Algún día...
Luis Alveláis Pozos
Algún día iré a la morada de los descarnados.
Alguna vez, algún día iré.
Pronto partiré hacia el lugar
donde grita el Águila Caudal,
en donde el Tigre nos incita
al combate;
pero ahora, Flor de Carne,
entrégame tu vientre
de luces sin retorno
y embriágame con tu licor florido
entre el ardor y el fuego;
porque la Señora del Amor
nos protege con el manto
de sus flores
embriagantes
entre el aliento blanco y perfumado
del Copal.

Aca ilhuitl...
Luis Alveláis Pozos
Aca ilhuitll nehuatl niyaz
in Quenonamican inchan.
Zan queman, aca ilhuitl niyaz.

Nitotocaz ye non euaz in yeyantli
in canin tzatzi in Hueicuauhtli,
in canin Ocelotl techyolleua
huicpa in yaochichihualiztli;
yece axcan, Nacaxochtl,
ma tinechmaca moite in
tlanextiltitech in ayac cuepaliztli
ihuan ma tinectlauana
ica in moezxochitl
in tonalmiquizizalan ihuan
in tetl,
pampa Xochquetzal techpaneua
ica in tlapatili ixochihuan
tehuintique in iztac ihiotzalan
ihuan popochtic in Copaltitech.
Lengua Indígena: náhuatl

Se tsikatsintli iuan
Itlaixmatkauan

Nejua onikitak se tsikatsintli nan yau, en yau kitejtemoua
tlenkikuas.
Se tonajli okinexti pan ojtli se tlasojli ika tlakuajli tlen
yejuakinekiya kikuaskiya ichan; yejua okinemili. Kenijki
nikchiuilis yejon tlasojli ueyi man nejua xnikojtik kuajon
otlejkon ipan se tlakotli tlajtlachaya pan tepetl kentla
nemiskiya ipan se ueyi kajli. Tlajtlachaya kuali uan
sanimantsin okinmitak ome itlaixmatkauan panotiyaya nisiu
kanpa yejua nemiya. otemok niman kuak omominitak man
noye onotlalo kampa nemiya man okimijli: notlaixmatkuan
xuajlakan nouan, nikanka se kualtlakuajli. Yeyimej
tsikatsitsintin onouikake kampa onkatka on tlakuajle
opejke kinomamaltiya man okitkikej.
Tlen se xouel okichiu, okichijke yeyimej.
Nombre: González Estela Merino
Lengua: Náhuatl
Categoría Infantil

La hormiga y sus amigas

Yo he visto una hormiga que iba de acá para allá en busca de alimento. Encontró en su camino una pajita de avena que hubiera deseado llevársela, pero ella era tan pequeña y la paja tan grande que entonces pensó en subirse a una rama seca y miró al campo como desde una torre. Siguió observando con gran atención, hasta que descubrió a dos de sus amigas que pasaban cerca de allí; al mirarlas bajó y corrió hacia ellas y les dijo:
– Amigas, vengan conmigo que hay por ahí una cosa muy buena.

Las tres hormiguitas se fueron juntas y pudieron llevársela, una sola no lo pudo hacer.


ReencuentroFrancisco Morales Baranda
Te busco en el rostro del agua,Entre las variadas flores.Te busco, te buscoY en vano te busco en el rostro del agua.Te busco entre mis manos, en el bosque de lluvias,En las esteras húmedas y esponjadas,En las hojas, y te contemplo en el Árbol florido de mi jardín.
TenamiquiliztliFrancisco Morales Baranda
Atlixco nimitztemohua,Innepapanxochitzalan,Nimitztemohua, nimitztemohua,Ihuannimitznenatlixtemohua.Nimitztemohuaitzalannomahuan,In quiauhcuauhtlaIn petlapalticihuanpoyauhtic,In cuauhatlapalli, ihuannimitzitta,Ipannoxochimilicuauhxochiuh.

Lengua: náhuatl



ELEMENTOS GRAMATICALES DE LA LENGUA INDÌGENA Y EL ESPAÑOL


Náhuatl
O mexicano es un idioma aglutinante, formado por raíces normalmente monosílabas o bisílabas (raramente más largas), que se combinan en expresiones largas. Su gramática es similar a la de otras lenguas utoaztecas meridionales. Tipológicamente es además una lengua de núcleo final, en el que el modificador suele preceder al núcleo modificado.
El náhuatl clásico hablado en el siglo XVI del centro de México es una lengua de acento fijo penúltima sílaba que sólo se cambia al final en el caso vocativo -é, aunque en los modernos dialectos existen pequeñas diferencias de acentuación. En el siglo XVI ya existían diferencias dialectales perceptibles, pero en general permitían la intercomprensión mutua, cosa que sucede en general también entre dialectos geográficamente cercanos actuales.
El náhuatl clásico y la mayoría de variedades modernas emplean las siguientes consonantes:

Bilabial Coronal Palatal Velar Labiovelar Glotal
Oclusiva p t k kʷ ʔ
Africada t͡s, t͡ɬ t͡ʃ
Fricativa s ʃ
Aproximante l j w
Nasal m n
La morfología verbal es la parte más compleja de la morfología del náhuatl, debido a la enorme complejidad que puede llegar a tener una forma verbal en náhuatl. De hecho, un verbo puede llegar a tener la forma compleja de hasta 15 morfemas, entre la raíz (R), los prefijos (P), los sufijos (S) y los clíticos (Cli).
En la ortografía tradicional del español /k/ se escribe c ante /a,o/ y se escribe qu- ante /e,i/; e igualmente /s/ se escribe z ante /a,o/ y c ante /e,i/. Los fonemas /j, ʃ, ts, tʃ, tɬ/ se escriben simplemente como: y, x, tz, ch, tl. El fonema /w/ se escribe como hu- o -uh según fuera antes o después de vocal. /kw/ se escribe cu-/qu- o -uc según sea antes o después de vocal. La oclusiva glotal o saltillo /ʔ/ se omite o se marca con un circunflejo (^) o un acento grave (`) la vocal precedente o más comúnmente se escribe una -h tras la vocal precedente. El náhuatl tiene cuatro vocales largas y cuatro breves, dadas en la siguiente tabla:

anteriores centrales posteriores
larga corta larga corta larga corta
alta iː i oː o
media eː e
baja aː a

Esta distinción es importante y permite diferenciar muchos pares como tetl 'piedra .






Mazahua
Es una lengua que se habla en el centro de México. Sus hablantes denominan a la lengua con el nombre de jñatio, con el que también se designan a sí mismos los mazahuas. Este último es un etnónimo náhuatl que significa gente que posee venados.
El idioma mazahua pertenece al grupo lingüístico otopameano de la familia otomangue. Junto con otras sesenta y dos lenguas, el mazahua es reconocido como lengua nacional en México, con la misma validez que el idioma español en todo su territorio
El mazahua tiene una fonología y una morfología bastante complejas.3 La complejidad de la fonología se traduce en el elevado número de segmentos fonéticos, mientras que la complejidad morfológica se da especialmente en el verbo.
[editar]Fonología
El inventario consonántico del mazahua viene dado por:4
Bilabial Alveolar Palatal Velar Labio-
velar Glotal
aspir sorda sonor aspir sorda sonor aspir sorda sonor aspir sorda sonor aspir sorda sonor aspir sorda sonor

El mazahua tiene una fonología y una morfología bastante complejas.[ ]La complejidad de la fonología se traduce en el elevado número de segmentos fonémicos, mientras que la complejidad morfológica se da especialmente en el verbo.

El mazahua es una lengua muy próxima al otomí. Al igual que el otomí tiene artículo definido (nu- 'el, la') e idefinido (na- 'un, una'), cuya forma en plural es común a ambos (yo- 'los, las, unos, unas'). Los nombres no distinguen normalmente singular de plural, aunque las formas poseíadas de los mismos pueden distinguir si el poseedor es singular o plural:
xin-ʣumwɨ 'mi casa, mis casas'
xin-ʣumwɨ-hi 'nuestra casa, nuestras casas'
En el verbo en cambio se distinguen tres números gramaticales: singular, plural y dual. Una forma verbal conjugada normalmente.



Otomí
Es una lengua indígena de México, hablada por un grupo ampliamente conocido como otomí, la denominan hñähñu en su propia lengua. El otomí es una lengua mesoamericana y muestra varios de los rasgos característicos del área lingüística mesoamericana. El otomí es reconocido como una lengua nacional. Es la séptima lengua más hablada en México
Es una lengua tonal, todas las variantes presentan al menos tres tonos generalizados (bajo, alto, ascendente) que pueden variar según el dialecto. Por ejemplo el otomí de la Sierra parece tener cuatro tonos, agregando a los anteriores un tono descendente. El repertorio de fonemas consonánticos es medio-bajo, con unos 19 fonemas (dependiendo este número de la variante). Algunas variantes como la del valle del Mezquital no tienen [s] teniendo en su lugar [θ]. El número de vocales, por el contrario, puede llegar a 14, con oposiciones abiertas-cerradas y nasales-orales pero no de cantidad vocálica. Para el proto-otomí el número de consonantes parece haber sido de 16 y el número de vocales de 14.
Esta lengua tiene palabras que sólo son de una sola silaba, ejemplo “ne” que significa en español, boca, querer algo, la conjunción “y “ . El termino en hñähñu, “da” significa: ojo, entregar, y es auxiliar a la primera persona en tiempo pasado. También la palabra “ma”: es para decir: mio, mia, largo y se usa como contracción de más. Posee palabras que aglutina dos palabras: sekudu, es ropa vieja o tiliche, pango, pa, es vender, ngo es la carne, o sea carnicería; t’umxi compuesta por dos vocablos, que están en contracción t’u es de t’uki, es chico, pequeño mxi es contracción de mixi y significa gato; es decir gato pequeño.

Para explicar algunos acciones se emplean dos o más palabras cuando en el español.
Desde el punto de vista sintáctico el otomí suele colocar el núcleo sintáctico en posición inicial, por lo que presenta orden sintáctico VSO (y frecuentemente también SVO), usa preposiciones (a diferencial de las lenguas utoaztecas de México que usan postposiciones) y usa en mayor medida prefijos que sufijos. Morfológicamente es una lengua flexiva fusionante, tanto la flexión verbal como la nominal se realizan preferentemente mediante prefijos.


Español
Es una lengua flexiva de tipo fusional, es decir, en las oraciones se usa preferentemente la flexión para indicar las relaciones entre sus elementos. Sin embargo, como la mayoría de las lenguas fusiónales, también recurre al uso de adposiciones (preposiciones), palabras abstractas que sirven de nexo y son invariables. Por la forma en que se marcan los argumentos de los verbos transitivos e intransitivos, se agrupa dentro de las lenguas nominativo-acusativas.
1º Fónico: abarca lo fónico y lo fonológico.
2º Léxico: abarca lo léxico y lo semántico.
3º Sintáctico: abarca lo morfosintáctico.
Estos niveles se llegan a establecer por la segmentación y la conmutación. La segmentación es por cortes y conmutación cambiando unos elementos por otros.

Como idioma flexivo las palabras del español se forman mediante lexemas o raíces a los que se agregan morfemas gramaticales o gramemas (como el género masculino o femenino y el número singular o plural para los sustantivos y adjetivos, y el modo, tiempo, voz, aspecto y persona y número para el verbo), más todo tipo de afijos que sirven para formar palabras derivadas.
La gramática del español es muy similar a la de las demás lenguas romances, aunque muchos estudiantes extranjeros del idioma aseguran que rasgos como el abundante uso del modo subjuntivo, la diferencia entre los verbos ser y estar y el uso preciso de las perífrasis verbales les resultan especialmente difíciles de dominar.



VALORES UNIVERSALES


Los valores en cambio los asumimos de forma personal y son los que determinan nuestras actitudes y con ello, podemos ser juzgados como buenos o malos por una sociedad pero no necesariamente debemos ser penalizados por las normas. Los valores los sobreentendemos como “reglas” explícitas de cómo debemos comportarnos para poder vivir en armonía con quienes nos rodean.






La honradez, (mimatilistli). una de las mayores virtudes del ser humano pues incluye la confianza que se le puede tener a esa persona en todo ámbito de la vida.

La bondad, (kualotl,kualotli ) que se entiende como el valor supremo de la conducta humana. Gandhi es en este sentido, el ejemplo más claro que podemos encontrar a lo largo de toda la Historia.


La solidaridad, (teikniuyotl: sociabilidad f, civilidad f,) la cooperación para con otras personas es clave para que todos juntos podamos lograr los objetivos y mejorar día a día.

La libertad, (tlakaxoukayotl) uno de los “tesoros” que no podemos perder los seres humanos, poder decidir por nosotros mismos, tener la posibilidad de optar en todos los aspectos de nuestra vida.

El respeto, (tlaixtililistli) reconociendo así la dignidad y los derechos de todas las personas.


El amor, (tlasojtlalistli) la fuerza de la unión y la armonía que nos permite sentirnos seguros de nosotros mismos entre una gran cantidad de sensaciones más que nos despierta. Hay que aclarar que no es exclusivo para el amor hacia una pareja, sino que aquí se integra el amor en el sentido más amplio de la palabra.

La tolerancia, (tilmasofi) tener la capacidad de escuchar a los demás y respetar sus opiniones.


La paz, (Ketsalkoatl): Quetzalcoatl (Serpiente emplumada o Serpiente-Quetzal), dios de las artes, de la paz y de la vida moral, que vivió en Tollan Xicotitlan (hoy,Tula de Allende) el cual fue el descubridor del maíz como símbolo de la unión del cielo con la tierra, de la materia y el espirítu. fue embriagado y a causa de ese acto pecaminoso, huye hacia el oriente y se va en una barca de serpientes por el mar hasta cumplir con su promesa de regresar para salvar a su pueblo de la perdición en el año uno caña (ce acatl), fecha ca coincide con la llegada de los españoles en 1521 a las costas del golfo de México ) que nos garantiza la armonía a todos los seres humanos.

La responsabilidad, teniendo capacidad de asumir tareas y compromisos cumpliendo con ellos.


VALORES NACIONALES

Son marco de los procesos políticos. Aunque no siempre estén claros o no se expliciten como criterios de selección y de juicio, influyen, por ejemplo, en el proyecto de nación que busca implementarse en las relaciones y alianzas que establece el Estado con los diversos sectores de la sociedad civil y en las estrategias y políticas que buscan orientarla vida del país.
Ejemplos de valores:





Solidaridad (teikniuyotl): Es la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobretodo cuando se vivencían experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir.





Amor: (tlasojtlalistli): Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser.





Generosidad (tlajtokamekayotl): Cualidad de la persona que ayuda y da lo que tiene a los demás sin esperar nada a cambio.





Bondad (kualotli): Calidad de bueno. Expresión de cortesía para pedir algo





Respeto: (tlaixtililistli): Consideración sobre la excelencia de alguna persona o cosa, sobre la superior fuerza de algo, que nos conduce a no faltar a ella, a no afrontarla.





Gratitud ( tlaxokamalkayotl): Es la virtud por la cual una persona reconoce, interior y exteriormente, los regalos recibidos y trata de corresponder en algo por lo que recibió.





Humanidad: (tlakayotl): Cualidad de la persona humanitaria, que siente afecto, comprensión o compasión hacia los demás. Humanitarismo.





Tolerancia: (tlatlilantli): Define el grado de aceptación frente a un elemento contrario a una regla moral.




VALORES ESTÈTICOS

La estética estudia las razones y las emociones estéticas, así como las diferencias formas del arte. La estética, así definida, es el dominio de la filosofía que estudia el arte y sus cualidades, tales como la belleza, lo eminente, lo feo o la disonancia.





Belleza: (cualnezcayotl). Es una noción abstracta ligada a numerosos aspectos de la existencia humana. Se característica de una cosa que a través de una experiencia sensorial (percepción) procura una sensación de placer o un sentimiento de satisfacción. En este sentido, la belleza proviene de manifestaciones tales como la forma, el aspecto visual, el movimiento y el sonido, aunque también se la asocia, en menor medida, a los sabores y los olores.





Armonía: (kuikaxitl).Es el equilibrio de las proporciones entre las distintas partes de un todo, y su resultado siempre connota belleza.





Contemplación:(acohuehuetiliztl).Es el estado espiritual que aparece en el ser humano cuando practica el silencio mental. Consigue con el desapego de pensamientos y sensaciones.

Autorrealización: (ixkilistli). Es el fin del hombre o felicidad, vivenciar plena, vívida y desinteresadamente, con una concentración y absorción totales. En este momento, la persona es total y plenamente humana.

Preponderancia: (yaucayotl). La preponderancia que se le da actualmente a la amenaza y al miedo social permite fortalecer tendencias mundiales que privilegian la “seguridad” como primer principio.






Integridad: (tsouatstli). Una persona íntegra es aquella que no se queda en una sola actividad, sino que se mueve por las distintas áreas del conocimiento, que siempre hace lo correcto, al referirnos a hacer lo correcto significa hacer todo aquello que consideramos bien para nosotros y que no afecte los intereses de las demás personas.

Equilibrio formal: (neneukayotl). El buen equilibrio crea siempre una impresión agradable y es uno de los fundamentos más esenciales en la forma de un objeto, en el adorno de una superficie y en la agrupación con otros elementos u objetos y es así mismo aquella sensación de reposo y descanso.

Expresión: (mixpantsinko).Movimiento del interior hacia el exterior, es decir, una presión hacia afuera, es la demostración de ideas o sentimientos. La expresión puede quedar como un acto íntimo del que se expresa o transformarse en un mensaje que un emisor transmite a un receptor, con lo que se convierte en comunicación.




Creación:(neltokokayotl) Conjunto de creencias, inspirada en doctrinas religiosas, según la cual la Tierra y cada ser vivo que existe actualmente proviene de un acto de creación por uno o varios seres divinos, cuyo acto de creación fue llevado a cabo de acuerdo con un propósito divino.

Interpretación: (cuapatlahtoliztli). La relación intérprete-interpretación se considera compleja y cada caso responde a muy variadas finalidades, condiciones y situaciones, lo que plantea multitud de cuestiones y problemas. Los problemas de interpretación se entienden mejor si se especifica el contexto o marco en el que se hace dicha interpretación.